"¿Cómo podemos denunciar casos de maltrato animal en el Perú?"
LA LEY Nº 30407 QUE PROTEGE A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES
Como bien es sabido, a principios del año 2018, los defensores de los derechos de los animales, recibieron una noticia por demás satisfactoria, pues la Policía Nacional del Perú, comunicó acerca de la creación del "Departamento de Protección y Bienestar Animal", en el cual se podrán atender casos de maltrato animal.
LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL
En el año 2015, en Pleno del Congreso de la República, se aprobó con unanimidad la Ley de Protección y Bienestar Animal N° 30407, la que establece una sanción de hasta cinco años de pena privativa de la libertas para las acciones de maltrato animal causados por el ser humano.
De esta manera, se incorpora al Código Penal, el artículo 206-A° el cual sanciona con pena privativa de la libertad a no menor de tres años, con 100 a 180 días multa, a los responsables de actos de crueldad hacia los animales domésticos.
Sin embargo, en el caso de que el animal muera, la pena se amplía de tres a cinco años de cárcel, con 150 a 360 días multa e inhabilitación. A pesar, del gran avance que conlleva esta nueva ley, la Comisión de Justicia del Congreso de la República, no consideró incluir en los alcances de la norma las corridas de toros y peleas de gallos, los cuales se encuentran exentos de sanción.
¿QUÉ ACTOS SON CONSIDERADOS MALTRATO ANIMAL?
Son considerados maltrato animal, al acto de abandono o mantenerlos en lugares inadecuados, así como en caso de animales domésticos o silvestres que sean utilizados como instrumentos que les causes castigos o situaciones de dolos, o estimularlos con drogas que no tengan fines médicos y mutilaciones, estos últimos por ejemplo, en caso de animales de circo o que viven en los zoológicos.
De acuerdo a la ley antes mencionada, en el apartado acerca de Prohibiciones Generales contra los animales, se consideran los siguientes actos plausibles de ser denunciados ante la comisaría:
- El abandono de animales en la vía pública, por construir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. Los gobiernos regionales y locales tienen las facultades para disponer mecanismos necesarios con el propósito de controlar el abandono de animales e imponer sanciones pertinentes dentro de su competencia.
- La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar.
- La tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especias animales no definidas como animales de granja, exceptuándose aquellas especies silvestres criadas en zoocriaderos o provenientes de áreas de manejo autorizadas por la autoridad competente con fines de producción o consumo humano y las obtenidas mediante la caza de subsistencia que realizan las comunidades nativas.
- El sacrificio de animales de granja en la vía pública, mercados y en campos feriales.
- Las amputaciones quirúrgicas consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas.
Actualmente, en cualquier Comisaría del Perú se pueden formular denuncias sobre actos de violencia en contra de los animales.
SANCIONES QUE RECIBE UN MALTRATADOR DE ANIMALES
- El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
- Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
- Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción.
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