"Asistencia económica para las víctimas indirectas en casos de feminicidio"

MIMP: Hijos de víctimas de feminicidio recibirán S/600 cada dos meses












* Del Decreto de Urgencia N° 005 - 2020, asignación económica para familiares de víctimas de feminicidio *


El Ministerio de la Mujer publicó el reglamento del Decreto de Urgencia N° 005-2020, el cual establece una asistencia económica para las víctimas indirectas en casos de feminicidio. En el 2019, se estimó que 205 hijos perdieron a su madre, producto de la violencia de género.


Hoy el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) publicó el reglamento del Decreto de Urgencia N° 005- 2020, aprobado a inicios de este año, que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio. 


A través del Decreto Supremo N° 001-2020-MIMP, se estableció una asignación bimestral de S/600 para todo niño, niña y adolescente que haya perdido a su madre a causa de un feminicidio. También son beneficiarios los mayores de edad que se encuentren realizando estudios satisfactoriamente, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido de la víctima. 

Según la norma, el monto máximo por transferencia bimestral que pueden recibir el total de beneficiarios por una misma víctima de feminicidio no puede exceder la suma de tres asistencias económicas, es decir; S/.1800. En caso sean cuatro o más víctimas indirectas, ese dinero será distribuido en partes iguales. 

Por otro lado, la asignación económica es incompatible con la entrega de cualquier subsidio o prestación económica por parte del Estado y no está sujeta a la afectación de tributo alguno. De acuerdo con el reglamento, la persona que asuma la tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar de la víctima indirecta de feminicidio es la encargada de administrar el dinero para fines alimenticios, salud, terapias de recuperación y demás.

“El monto no es por familia, es individual y corresponde por cada niño o niña. El proceso va a ser lo más simplificado posible, porque sabemos que las necesidades de los menores no pueden esperar. Puede solicitarlo el niño, la niña o el adolescente que ya tiene conciencia o un familiar”, informó Daniela Viteri, titular de la Dirección General contra la Violencia de Género del MIMP.

La solicitud de esta asistencia se realiza ante el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (Aurora). Y la puede hacer “toda persona que se considere víctima indirecta de feminicidio”, además de los familiares, apoyos designados o representantes legales de una víctima indirecta. También pueden solicitarla las autoridades administrativas o judiciales competentes. 

El formato de solicitud se encuentra disponible de forma gratuita en todos los Centros Emergencia Mujer (CEM). Para ello, se crea un expediente con una serie de documentos que, entre otras cosas, acrediten los requisitos para calificar como persona beneficiaria.

El seguimiento y monitoreo de esta entrega económica se dará por medio de la estrategia ‘Te acompañamos’, a través de un informe semestral. 

“El citado informe semestral evalúa el uso de la asistencia económica para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados a la protección social y desarrollo integral de las personas beneficiarias”, señala el documento.

El reglamento también determina las razones para el término de la asistencia económica. La principal es que el beneficiario cumpla 18 años de edad, y no continúe estudios o lo haga de manera insatisfactoria. Cumplidos los 28 años, se anula este derecho, aun cuando el beneficiario continúe llevando a cabo estudios superiores de forma satisfactoria. 

Asimismo, si la persona con discapacidad moderada o severa puede trabajar (y así garantizar su subsistencia), el beneficiario se ausenta de manera ininterrumpida por más de dos años del país, muere o tiene una sentencia condenatoria firme por tipo penal distinto al feminicidio, comunicada por el Poder Judicial, concluye la asistencia.

El MIMP también establece que la emisión de dos informes desfavorables consecutivos o acumulados en un período no mayor a dos años, es motivo para finalizar la asignación económica. Finalmente, la norma también dispone la cobertura de forma excepcional de los gastos de sepelio —por un monto máximo de S/1400— de las víctimas de feminicidio y víctimas colaterales.










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