PJ ordena al Reniec inscribir matrimonio homosexual celebrado en Estados Unidos

PJ ordena al Reniec inscribir matrimonio homosexual celebrado en Estados Unidos


El Poder Judicial ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que inscriba y reconozca previo trámite administrativo, el matrimonio igualitario entre los ciudadanos peruanos de iniciales A.A.M.S. y D.A.U.F, que fue celebrado en Estados Unidos.

Fue el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró fundada –en parte– la demanda presentada por ambos jóvenes, para que se registre bajo la legislación peruana su matrimonio. Ellos se casaron en Nueva York el 1 de abril del 2015, luego de haber sostenido una relación de tres años.

Tras contraer matrimonio en New York, A.A.M.S. y D.A.U.F. consideraron necesario inscribir su matrimonio ante el RENIEC. Sin embargo, la entidad estatal impidió el registro amparándose en el Código Civil peruano, cuyo artículo 234° señala que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”, por lo que no se podía registrar una unión entre personas del mismo sexo.

A.A.M.S., tras la negativa del Estado Peruano, decidió presentar un recurso de amparo invocando “la afectación de derechos fundamentales y convencionales, a la igualdad y no discriminación, prohibición de discriminación por razón de orientación sexual, a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, realizando una amplia fundamentación teórica, que se tiene presente”. Es preciso mencionar que esta demanda fue admitida el 21 de enero del 2016 por el Poder Judicial.

Tras esto, en marzo de ese año, el RENIEC contestó que no se había evidenciado un procedimiento administrativo por parte de los jóvenes requiriendo que se registrara su acta matrimonial.

En esa misma línea también argumentó que, si el juzgado declaraba fundada la demanda, “estaría admitiendo una discriminación, en vista que pretender el reconocimiento de un matrimonio no regulado en el país argumentando que fue válidamente celebrado en un país extranjero”.

Otra de los argumentos esbozados fue que “representa un trato inequitativo para todos los demás connacionales que no tengan los recursos financieros para eludir dichas limitaciones con la celebración de su matrimonio en el exterior para posteriormente poder inscribirlo en el territorio nacional vía acción de garantías constitucionales”. Así lo sostuvo la defensa del RENIEC, según el expediente.

Sin embargo, en su fallo, la sala que estuvo presidida por la Juez Rocío del Pilar Rabines, explicó que sí era válido el recurso de amparo presentado por A.A.M.S. sin el agotamiento de la vía administrativa previa porque advertía “una amenaza cierta a los derechos que se denuncian”.

Asimismo, la magistrada indicó que era importante aclarar que celebrar un matrimonio como acto, tanto en el Perú o en el extranjero, “es diferente al acto de inscripción del matrimonio en el Registro”. En esa línea, la inscripción no constituye una celebración ni es requisito para que el matrimonio sea válido, “sino solo para su eficacia ante terceros, es el acto por el que se publicita que el ciudadano tiene estatus civil de casado”, concluyó la Juez.

Al respecto del artículo 234 del Código Civil, norma invocada por el Reniec para no registrar el matrimonio entre A.A.M.S. y D.A.U.F. al ser personas del mismo sexo, la Juez argumentó que “los fines legales no son necesariamente los fines constitucionales”.

Sobre esto indica que interpretar de forma literal y aislada dicho artículo, la entidad estatal prescinde del resto de normas del sistema jurídico, y no actúa bajo “el amparo del bloque de constitucionalidad de nuestro Carta Magna, que es el de garantizar la igualdad de los ciudadanos para acceder al matrimonio y el derecho a no ser discriminado por ninguna autoridad administrativa”. Así lo asegura la Juez Rabines.

Sin embargo, la Juez declaró improcedente la petición accesoria de A.A.M.S. respecto a que no se aplique a su caso concreto el artículo 234 del Código Civil “por ser discriminatorio”.

En ese punto, Rabines manifestó que dicha norma “se emitió con mucha anterioridad a la Constitución Política de 1993” y se emitió “conforme al contexto social de dicha época”. “Si bien no prohíbe en forma expresa que (el matrimonio) pueda ser entre personas del mismo sexo, solo se limita a describir el supuesto entre hombre y mujer”, aseguró.



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